¿QUE ES UNA ITE?

23.11.2018

ARQUITECTOS DE LEON    RG ARIAS

¿Has visto en las noticias el derrumbe de un edificio céntrico y te preguntas, incrédulo, si le podría pasar al tuyo? Pues precisamente para evitar  eso se han creado las Inspecciones Técnicas de la Edificación (ITE)

¿Te interesaría saber en que consisten, si son o no obligatorias, y si tiene que pasarlas tu vivienda? Pues si es así, continua con nosotros, que hoy lo explicamos al dedillo.

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¿QUE ES UNA ITE?

La Inspección Técnica de la Edificación, desde ahora ITE, es un tipo de mantenimiento legal preventivo. 

¿Y eso que es?, nos preguntareis. 

Se denomina "mantenimiento legal", al tipo de mantenimiento preventivo obligatorio que las legislaciones obligan, y que deben hacerse de forma periódica por parte de empresas o personal autorizado ajenas a la empresa propiedad de las instalaciones o equipos. 

Como ejemplo, un "mantenimiento legal" que todos conocemos es la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

¿Y que edificios tienen que hacerlo?

Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales. Y lo que viene a decir es que todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa (casi siempre inferior a 50 años), destinados preferentemente a uso residencial ( es decir, viviendas ) deberán ser objeto en función de su antigüedad de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación y que cumpla con los siguientes puntos:

  1. Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  2. Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible y el tiempo señalado al efecto.

¿Y quien tiene que contratar y costear la ITE?

Pues la misma persona que contrata y costea la ITV del coche, es decir, los propietarios del inmueble.

¿Pero el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma va a enviar a alguien a hacerla?

No. Nunca.

El Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma pueden informar a la propiedad de la obligatoriedad de hacer una ITE, y dar un margen de tiempo para su presentación, ante la administración, pero la inspección y redacción del informe debe hacerlo un técnico cualificado, arquitecto, contratado a estos efectos por la propiedad.

¿Y que pasa si la ITE me da negativa?

Pues si una ITE da negativa es que no cumple las condiciones mínimas exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Dentro del propio informe se describirán las medidas correctoras adecuadas para que el inmueble alcance esas condiciones. Es obligación de la propiedad subsanarlas y volver a pasar una nueva ITE . (Vamos, igual que en la ITV).

¿Y si no me da la gana de hacerla?

Bueno, es muy lícito,  pero tenemos que recordarte que es un mantenimiento preventivo obligatorio,y que si no se hace uno se tendrá que atener a las consecuencias que marca el  Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio al respecto

  

Nuestro consejo:

Si vais a adquirir una vivienda en un edificio antiguo, aseguraos de que ha pasado la ITE recientemente y si no contempladla como un gasto futuro ineludible, cuya cuanta dependerá del estado de conservación del edificio y de las instalaciones del mismo. 

¿Que te ha parecido? ¿Crees que tu edificio debería pasarla? Cuéntanos